Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En un juicio sumario fue embargada por la parte actora una suma de dinero que existía en el Banco Nacional Hipotecario de la República para cubrir las obligaciones contraidas por la Dirección Nacional de Caminos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas con la parte demandada en dicho juicio, o sea, la Compañía Carreteras Mexicanas del Sureste. La Procuraduría General de la República aseveró que el embargo precautorio tuvo efecto después de que dicha cantidad había sido traspasada a la cuenta de la Dirección Nacional de Caminos de la Secretaría de Comunicaciones, por lo cual ese embargo era indebido. Después de analizar las pruebas, la ejecutoria llega a las siguientes conclusiones: no está probado, primero, que la Dirección Nacional de Caminos haya podido readquirir por acto de su propia voluntad el dominio de la mencionada suma destinada al pago de lo que corresponde por concepto de liquidación de los trabajos llevados a cabo por la Compañía Carretera Mexicana del Sureste; segundo, que el traspaso de la suma de $12,103.34 haya tenido efecto el 23 de marzo de 1939, antes de que se practicara el embargo precautorio el día 10 de abril del mismo año; y, tercero, que en tal virtud, el embargo precautorio practicado en esa suma no es indebido porque el dinero asegurado responde al cumplimiento de la obligación de la Federación con respecto a la Compañía Carreteras Mexicanas del Sureste, S.A. de C.V., cuyo derecho al pago de los trabajos que desempeñó no es dudoso. En consecuencia se resolvió que la tercería excluyente de dominio promovida por el C. Procurador General de la nación es improcedente.
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Registro digital (IUS): 815697
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 222
Tercería excluyente de dominio 3/40. Agente del Ministerio Público Federal. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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