MERCANTILES

Artículo IUS 815695. ALIMENTOS. LOS HIJOS MAYORES DE EDAD NO INCAPACITADOS NO TIENEN DERECHO A ELLOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

ALIMENTOS. LOS HIJOS MAYORES DE EDAD NO INCAPACITADOS NO TIENEN DERECHO A ELLOS.

No existe la obligación legal, por parte de los padres, de proporcionar alimentos a los hijos que han llegado a su mayoría de edad, cuando no se trata de incapacitados, porque aún cuando el artículo 304 del Código Civil establece la reciprocidad de la obligación de los hijos hacia sus progenitores para proporcionarles alimentos, tal obligación tampoco puede entenderse en función de la edad de los padres, sino en función de la necesidad que tengan de recibir esos alimentos de sus hijos, por encontrarse comprendidos también dentro de alguno de los casos de incapacidad que la misma ley señala y que les impida subsistir por sí mismos.

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Registro digital (IUS): 815695

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 4343/50. Aurora Pascal y coagraviado. 4 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815695 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815695 de la J. Mercantiles SCJN?

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