Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para negar la restitución no basta que el progenitor que sustrajo a un menor manifieste que debido a su situación migratoria no tiene una estancia legal en el Estado Parte que lo reclama, pues la jurisdicción sobre el menor la ejercen las autoridades judiciales de ese Estado. Aunado a ello, si se tiene en cuenta que los Estados Parte están obligados a velar por el interés superior de la infancia, entonces es dable concluir que también deben brindar las facilidades que resulten necesarias a fin de que lo que se decida en relación con el menor, sea lo que más convenga a su desarrollo holístico.
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Registro digital (IUS): 2013151
Clave: 1a. CCLIV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 910
Amparo directo en revisión 5669/2015. 13 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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