Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El principio general que rige a las obligaciones no solidarias, en que hay varios acreedores o varios deudores, llamados en el derecho francés obligaciones conjuntas, y en nuestro derecho a prorrata o divisibles, es que la deuda o el crédito se divida en tantas partes como deudores o acreedores haya. Es cierto que en el Código Civil de Jalisco no existe un precepto igual al artículo 420 del Código Civil Alemán, según el cual, cuando varias personas deben una prestación divisible o tienen que exigir una prestación divisible, en caso de duda, cada deudor no está obligado sino por una parte igual y cada acreedor no tiene derecho sino a una parte igual; pero no es exacto, como lo afirman el quejoso y la autoridad responsable, que no exista en el mencionado código de Jalisco, precepto alguno que prevea el caso de que se trata, porque en ese ordenamiento figura el artículo 1457, que establece la regla de que cuando son varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá proporcionalmente, exceptuándose los casos en que se hubieren obligado solidariamente; en los que la prestación consista en cosa cierta y determinada, que se encuentre en poder de uno de los dos; cuando depende de hecho que sólo uno de los obligados puede prestar, y cuando por el contrato se ha determinado otra cosa. El caso no está comprendido en ninguna de las excepciones del artículo 1457, por lo que la sentencia recurrida, al condenar al quejoso al pago de la mitad del valor del documento que suscribió juntamente con su padre, aplicó no solo los principios generales que rigen la materia, sino lo dispuesto en este artículo, por más que no lo haya citado y hasta haya afirmado que no había precepto legal que previera expresamente el caso.
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Registro digital (IUS): 815957
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 148
Amparo. Villalobos Rafael. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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