Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el funcionario designado para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, además de desahogar esa actuación judicial con la fe pública derivada de su encargo, corrobora su dicho con fotografías del momento en el cual realizó la diligencia encomendada y la quejosa no lo desvirtuó, entonces, se concluye que se practicó con apego a derecho y, por ende, no es violatoria de derechos fundamentales. Lo anterior debe entenderse así, porque las fotografías también son un medio donde se plasma de manera impresa un momento determinado y si el diligenciario anexó las fotografías de la diligencia de exequendo, éstas corroboran su dicho de que la llevó a cabo, salvo prueba en contrario. Por consiguiente, si se reclamó la ilegalidad de la referida actuación judicial y no se desvirtuaron las imágenes contenidas en las fotografías anexas, entonces, no podría advertirse violación a derecho humano alguno al haberse logrado la finalidad de esa diligencia al hacer del conocimiento a la contraparte que ha sido demandada para que pueda ocurrir a juicio a defender sus derechos, oponer excepciones y defensas, ofrecer material probatorio, poder exhibir alegatos e interponer recursos, esto es, las actuaciones judiciales de los actuarios acompañadas de fotografías relativas a la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento abonan al principio de seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013188
Clave: VII.2o.C.37 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2517
Amparo en revisión 211/2016. Norma Suazo Ventura. 19 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.2o.A.C.1 C (10a.). NULIDAD ABSOLUTA POR FALSEDAD DE FIRMA IMPRESA EN UN PAGARÉ (VOUCHER) DERIVADA DE UNA COMPRA A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO. PROCEDE RECLAMARLA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL, ATENTO A LA APLICACIÓN SUPLETORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO (INTERPRETACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 11/2007).
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