MERCANTILES

Artículo XXII.2o.A.C.1 C (10a.). NULIDAD ABSOLUTA POR FALSEDAD DE FIRMA IMPRESA EN UN PAGARÉ (VOUCHER) DERIVADA DE UNA COMPRA A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO. PROCEDE RECLAMARLA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL, ATENTO A LA APLICACIÓN SUPLETORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO (INTERPRETACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 11/2007).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD ABSOLUTA POR FALSEDAD DE FIRMA IMPRESA EN UN PAGARÉ (VOUCHER) DERIVADA DE UNA COMPRA A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO. PROCEDE RECLAMARLA EN LA VÍA ORAL MERCANTIL, ATENTO A LA APLICACIÓN SUPLETORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO (INTERPRETACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 11/2007).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 143, con el rubro: "NULIDAD ABSOLUTA. PROCEDE CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FIRMA IMPRESA EN UN PAGARÉ (VOUCHER) SUSCRITO EN VIRTUD DE UNA COMPRA REALIZADA A TRAVÉS DE UNA TARJETA DE CRÉDITO.", estableció que procede la acción de nulidad absoluta prevista en el artículo 2225 del Código Civil Federal, en razón de que ni la legislación mercantil en general ni alguna otra norma específica para estos casos regulan expresamente la figura jurídica de la nulidad. Asimismo, de la sentencia dictada en la contradicción de tesis 119/2006, publicada en la página 144 de los mismos medio de difusión, Época y tomo, que originó la tesis citada, se advierte que el punto a dilucidar entre los tribunales contendientes versó sobre si era procedente o no la acción de nulidad absoluta de un pagaré (voucher) suscrito en virtud de una compra realizada mediante una tarjeta de crédito, aduciendo la falsificación de la firma del acreditado tarjetahabiente, en juicios de naturaleza mercantil, sin que en el caso, la Primera Sala del Máximo Tribunal señale que la vía para hacer tal reclamo fuera la ordinaria civil pues, como se itera, la génesis de la contradicción de tesis son juicios meramente mercantiles. Por tanto, procede la vía oral mercantil para reclamar la nulidad absoluta con base en el ordenamiento civil federal referido, atento a la aplicación supletoria prevista en el artículo 2o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013185

Clave: XXII.2o.A.C.1 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2400

Precedentes

Amparo directo 495/2016. Enrique Lara Carpio. 22 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe de la O Soto, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Manuel Aguilera Araiza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.2o.A.C.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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