Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió que pierde el carácter de tercero extraño por equiparación el demandado que tiene conocimiento completo y exacto de la existencia del juicio seguido en su contra. Con base en esta premisa, es que al conceder el amparo a quien se ostenta con aquel carácter en un juicio, resulta innecesario ordenar la práctica de un nuevo emplazamiento, a virtud de que con el conocimiento que del juicio de origen obtuvo en el amparo, el particular ya se encuentra en aptitud de apersonarse al mismo a defender sus intereses, con lo cual se colma la tutela del derecho fundamental de audiencia y, a la vez, se evita la utilización desleal del juicio de amparo. Así, a partir de la notificación que haga el Juez constitucional del acuerdo en que la autoridad responsable, en cumplimiento al amparo otorgado, lo requiera para que produzca su contestación a la demanda entablada en su contra, atendiendo a lo establecido en el artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, se tendrá como perfeccionado el conocimiento del demandado respecto del juicio de origen para todos los efectos legales, quien habrá de proceder de acuerdo a sus intereses.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2013263
Clave: (V Región)4o.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1737
Amparo en revisión 104/2016 (cuaderno auxiliar 397/2016) del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. Teresa Pérez de Maldonado y/o Teresa de Lourdes Pérez Díaz. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Daniel Nogueira Ruiz. Secretario: Karlo Ledesma Muñoz.Amparo en revisión 139/2016 (cuaderno auxiliar 411/2016) del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa. Manuel Isac Pulido Moreno. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretario: Mario Alberto Robles Fortanel.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 729.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 451/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 99/2017 (10a.) de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. EL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA TIENE COMO EFECTO DEJARLO INSUBSISTENTE Y REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE ESA ACTUACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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