Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Cuando un contrato es declarado falso no puede constituir título traslativo de dominio que pueda generar una posesión apta para prescribir, por tratarse de un título putativo, entendiendo por tal aquél que no existe más que en la mente del poseedor, pero con razón fundada para creer que existe; en la especie, el esposo de la demandada, al adquirir mediante contrato falsificado, no adquirió sino en apariencia e indujo a su mujer a creerse propietaria; mas la ley no exige para la usucapión que haya solamente título putativo, sino requiere la realidad del título aun cuando no esté ausente de vicios.
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Registro digital (IUS): 816093
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 91
Amparo directo 9321/50. Margarita de la Rosa viuda de Destenave, sucesión de. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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