MERCANTILES

Artículo IUS 816093. TITULO PUTATIVO. NO ES APTO PARA ADQUIRIR POR PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

TITULO PUTATIVO. NO ES APTO PARA ADQUIRIR POR PRESCRIPCION.

Cuando un contrato es declarado falso no puede constituir título traslativo de dominio que pueda generar una posesión apta para prescribir, por tratarse de un título putativo, entendiendo por tal aquél que no existe más que en la mente del poseedor, pero con razón fundada para creer que existe; en la especie, el esposo de la demandada, al adquirir mediante contrato falsificado, no adquirió sino en apariencia e indujo a su mujer a creerse propietaria; mas la ley no exige para la usucapión que haya solamente título putativo, sino requiere la realidad del título aun cuando no esté ausente de vicios.

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Registro digital (IUS): 816093

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 91

Precedentes

Amparo directo 9321/50. Margarita de la Rosa viuda de Destenave, sucesión de. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816093 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816093 de la J. Mercantiles SCJN?

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