Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 1390 Bis 8 del Código de Comercio, en todo lo no previsto en el título de los juicios orales mercantiles regirán las reglas generales de ese ordenamiento, en cuanto no se opongan a las disposiciones especiales. Ahora bien, del apartado específico de esa clase de juicios no se aprecia norma expresa que prevenga cuándo surte efectos la notificación de la sentencia definitiva dictada en la continuación de la audiencia, por lo que debe acudirse al sistema común que prevé el artículo 1075 del citado código, en cuanto señala que las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás al día siguiente de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las practicadas por correo o telégrafo, siempre y cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última publicación. Así, aplicando la regla de integración referida, se estima que la notificación de la sentencia dictada en la continuación de la audiencia de juicio, surte efectos al día siguiente de su pronunciamiento; aunado a que los Jueces deben elegir de entre las disposiciones jurídicas, aquella que se adapte a la situación concreta que se analiza, de modo que si existe más de una forma de interpretación, debe optarse por la que proporcione mayores beneficios al gobernado. De lo que se concluye que, al tenor de los preceptos 17 y 18 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda de amparo en la vía directa, debe comenzar al día siguiente hábil al en que la notificación surtió efectos.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013309
Clave: III.5o.C.34 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1681
Amparo directo 301/2016. Jorge Sergio Alonso Sampedro. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Núñez Sandoval. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.Amparo directo 325/2016. María del Socorro López Hernández. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Núñez Sandoval. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.Amparo directo 307/2016. Yvonne Olivia López. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.Amparo directo 105/2016. Abelardo García García. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Aguila Nuño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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