MERCANTILES

Artículo IUS 816150. DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA.

Insuficientes los certificados expedidos por los presidentes Municipales de las poblaciones donde se dice que estuvo constituido el último domicilio del autor de la herencia, y no comprobada la existencia de bienes de propiedad del extinto en un lugar determinado, el último domicilio del autor de la herencia se define conforme a la norma que contienen los artículos 1711 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas y 112 del de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que se refiere al lugar en que haya fallecido aquél; y como esta circunstancia quedó plenamente acreditada, esta la copia certificada del acta de defunción, la competencia debe imputarse al Juez de la Ciudad de Monterrey donde ocurrió el fallecimiento.

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Registro digital (IUS): 816150

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 108

Precedentes

Competencia 98/37. Suscitada entre el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey y el de 1a. Instancia del Tercer Distrito Judicial de Tamaulipas. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816150 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816150 de la J. Mercantiles SCJN?

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