Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Insuficientes los certificados expedidos por los presidentes Municipales de las poblaciones donde se dice que estuvo constituido el último domicilio del autor de la herencia, y no comprobada la existencia de bienes de propiedad del extinto en un lugar determinado, el último domicilio del autor de la herencia se define conforme a la norma que contienen los artículos 1711 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas y 112 del de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que se refiere al lugar en que haya fallecido aquél; y como esta circunstancia quedó plenamente acreditada, esta la copia certificada del acta de defunción, la competencia debe imputarse al Juez de la Ciudad de Monterrey donde ocurrió el fallecimiento.
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Registro digital (IUS): 816150
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 108
Competencia 98/37. Suscitada entre el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey y el de 1a. Instancia del Tercer Distrito Judicial de Tamaulipas. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 65/2016 (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 45, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUEDE PLANTEARSE COMO UN ACTO PROCESALMENTE VÁLIDO AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA (LEGISLACIÓN REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE ENERO DE 2012).
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