MERCANTILES

Artículo XV.4o.2 C (10a.). CONCURSOS MERCANTILES. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHAR EL INCIDENTE DE LA ACCIÓN SEPARATORIA, AL RECIBIR LA DEMANDA PUES, DE NO HACERLO ASÍ, TENDRÁ QUE SUSTANCIARLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCURSOS MERCANTILES. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHAR EL INCIDENTE DE LA ACCIÓN SEPARATORIA, AL RECIBIR LA DEMANDA PUES, DE NO HACERLO ASÍ, TENDRÁ QUE SUSTANCIARLO.

De conformidad con el artículo 70, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles, el juzgador debe tramitar en la vía incidental la acción separatoria que puede ejercerse dentro de un concurso mercantil, en el cual, una vez que las partes desahogan la vista otorgada con el escrito inicial, existen dos posibilidades: si no existe oposición del comerciante, conciliador o los interventores, el Juez ordenará la separación de plano a favor del demandante; en cambio, de manifestar oposición alguna de las partes, la acción separatoria continuará su trámite. En estrecha vinculación con esa disposición el diverso artículo 267 dispone que con el escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco días a los interesados. Por tanto, se concluye que el proveído en que se ordena dar vista a los interesados se equipara a un auto admisorio, en vía de consecuencia, no resulta válido que con posterioridad a su emisión y antes del dictado de la sentencia que ponga fin al asunto, el Juez deseche el incidente de mérito, ya que ello sólo puede hacerlo al recibir la demanda pues, de no hacerlo así, tendrá que sustanciarlo, y en su resolución podrá dirimir las cuestiones debatidas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013320

Clave: XV.4o.2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1711

Precedentes

Amparo directo 30/2016. Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero, fiduciaria del fideicomiso de administración inmobiliaria con actividades empresariales denominado "Irradius I", identificado administrativamente como F/482. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Laura Isabel Guerrero Vara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.4o.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.4o.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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