Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las condiciones resolutorias no se presumen, sino que deben ser expresas conforme al artículo 1839 del Código Civil. Son contradictorias de la nulidad de las obligaciones con la inexistencia de las mismas. El error de hecho en prometer en venta una superficie determinada de terreno antes de estar concluidas las tramitaciones de dotación de ejidos a los pueblos, tiene que probarse para fundar la nulidad del consentimiento en el contrato.
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Registro digital (IUS): 816178
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 57
Amparo directo 1121/43. López y Tolsa Alejandro. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.4o.2 C (10a.). CONCURSOS MERCANTILES. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHAR EL INCIDENTE DE LA ACCIÓN SEPARATORIA, AL RECIBIR LA DEMANDA PUES, DE NO HACERLO ASÍ, TENDRÁ QUE SUSTANCIARLO.
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Art. XXVII.2o.6 C (10a.). COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL DEMANDADO ES VENCIDO DE MANERA TOTAL, AUNQUE EN LA SENTENCIA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL ACTOR VARÍE POR VIRTUD DE LA REDUCCIÓN OFICIOSA DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE HACE EL JUEZ DE INSTANCIA, POR CONSIDERARLA USURARIA.
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