Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La hipótesis prevista en el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, relativa a la procedencia de las costas en el juicio ejecutivo mercantil, contra el que fue condenado en juicio o contra el que no obtuvo sentencia favorable, se actualiza cuando se determina la procedencia de la acción cambiara directa y, por consiguiente, se constriñe al demandado al pago de todas las prestaciones reclamadas, con independencia de que el Juez de instancia, oficiosamente, reduzca la tasa de interés moratorio pactada en el documento base de la acción, por considerarla usuraria y ello traiga como consecuencia, que la condena por ese rubro sea menor a lo demandado originalmente, cuenta habida que no varía la circunstancia de que el enjuiciado haya sido vencido de manera total porque, de cualquier manera, el actor consiguió la pretensión favorable a sus intereses en perjuicio de su contraparte, quien no obtuvo su absolución.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013324
Clave: XXVII.2o.6 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1713
Amparo directo 348/2015. Feliciano Balam Pool. 16 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Juan Gabriel Aguilera Najar.Amparo directo 493/2015. Feliciano Balam Pool. 19 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Máttar Oliva. Secretario: Manuel Ortiz Alcaraz.Amparo directo 384/2016. Feliciano Balam Pool. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretaria: Sandra Barceló González.Amparo directo 401/2016. Feliciano Balam Pool. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2017 del Vigésimo Séptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXVII. J/3 C (10a.) de título y subtítulo: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SEGUIDO EN REBELDÍA. NO PROCEDE CONDENAR AL DEMANDADO A SU PAGO, CONFORME AL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANDO EL JUEZ, EN EJERCICIO OFICIOSO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, REDUCE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO POR CONSIDERARLA USURARIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816178. PROMESA DE VENTA. PRESCRIPCION DEL CONTRATO.
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Art. IUS 816190. TERCERIA.
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