Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los artículos 23 y 664 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales establecen que la acción de intervención principal de dominio que intenta excluir los derechos del actor y demandado a los del primero solamente, procede aun cuando ya está dictada sentencia ejecutoria, siempre que la posesión de los bienes no haya sido entregada, ora por remate o por vía de adjudicación, ora por un acto equivalente.
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Registro digital (IUS): 816190
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 66
Amparo directo 6913/43. Alarcón Manuel. 15 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.2o.6 C (10a.). COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL DEMANDADO ES VENCIDO DE MANERA TOTAL, AUNQUE EN LA SENTENCIA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL ACTOR VARÍE POR VIRTUD DE LA REDUCCIÓN OFICIOSA DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE HACE EL JUEZ DE INSTANCIA, POR CONSIDERARLA USURARIA.
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Art. IUS 816209. ACCION.
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