MERCANTILES

Artículo IUS 816209. ACCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ACCION.

El acreedor debe demandar expresando claramente la verdadera causa de la obligación contraída por el deudor, a fin de que éste pueda excepcionarse. El deber de expresar en la demanda la causa de la acción que se ejercita, está consignado en el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles; y si el actor no expresa la verdadera causa de la obligación y fundó su acción en un documento en el cual se expresa otra causa de la obligación, disintiendo de la verdadera, el tribunal sentenciador debe ceñirse al estudio de la acción, según los términos del documento, pero no puede condenar por otro concepto, aun cuando en éste se comprenda la verdadera y posible causa de la obligación.

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Registro digital (IUS): 816209

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 169

Precedentes

Amparo 3336/27. López Negrete Angel. 26 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816209 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816209 de la J. Mercantiles SCJN?

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