Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El acreedor debe demandar expresando claramente la verdadera causa de la obligación contraída por el deudor, a fin de que éste pueda excepcionarse. El deber de expresar en la demanda la causa de la acción que se ejercita, está consignado en el artículo 25 del Código de Procedimientos Civiles; y si el actor no expresa la verdadera causa de la obligación y fundó su acción en un documento en el cual se expresa otra causa de la obligación, disintiendo de la verdadera, el tribunal sentenciador debe ceñirse al estudio de la acción, según los términos del documento, pero no puede condenar por otro concepto, aun cuando en éste se comprenda la verdadera y posible causa de la obligación.
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Registro digital (IUS): 816209
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 169
Amparo 3336/27. López Negrete Angel. 26 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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