MERCANTILES

Artículo 1a. XIII/2017 (10a.). INMATRICULACIÓN DE BIENES. PARA PROBAR LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO ES ADMISIBLE EL TESTIMONIO DE TESTIGOS QUE NO REÚNAN LA ALTA CALIDAD QUE, DE MODO PREFERENTE, SE PREVÉ EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

INMATRICULACIÓN DE BIENES. PARA PROBAR LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO ES ADMISIBLE EL TESTIMONIO DE TESTIGOS QUE NO REÚNAN LA ALTA CALIDAD QUE, DE MODO PREFERENTE, SE PREVÉ EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

El artículo 122, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé que el solicitante de una inmatriculación de bienes por resolución judicial, está en obligación de probar su posesión en concepto de dueño por los medios legales y, además, por la información de tres testigos, preferentemente colindantes del inmueble a inmatricular o, en su caso, que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata. Lo anterior se encuentra justificado en que el testimonio es un medio probatorio apto para acreditar un hecho complejo como la posesión de un bien a título de dueño, porque se traduce en una situación continua, que se prolonga en el tiempo; de ahí que en el precepto mencionado se exija que preferentemente provenga de las personas en quienes se presume mayor conocimiento de ese estado de hechos, pues al ser colindantes o tener bienes raíces en el lugar de ubicación del bien a inmatricular, están en mejores condiciones de advertir día a día, por sus sentidos, quién ejerce actos de dominio sobre el bien inmueble respectivo. Y como tal circunstancia se prevé de modo preferente, debe entenderse que el precepto no excluye la posibilidad de que se ofrezca el testimonio de personas sin esa alta calidad (colindantes del inmueble a inmatricular o, en su caso, que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata), cuyo ateste puede resultar valioso para la comprobación de los hechos según el prudente arbitrio judicial; por lo que no debe desecharse de plano ni negársele todo valor probatorio, sino valorarse con el resto del material probatorio para determinar, razonadamente, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, si en su conjunto son suficientes para acreditar el hecho de la posesión a título de dueño y demás condiciones para prescribir, según lo exige el procedimiento de inmatriculación respectivo.

---

Registro digital (IUS): 2013490

Clave: 1a. XIII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 383

Precedentes

Amparo directo en revisión 2882/2015. Amparo Espinosa Rugarcía. 16 de marzo de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XIII/2017 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XIII/2017 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. XIII/2017 (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. XIII/2017 (10a.) MERCANTILES desde tu celular