Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 122, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé que el solicitante de una inmatriculación de bienes por resolución judicial, está en obligación de probar su posesión en concepto de dueño por los medios legales y, además, por la información de tres testigos, preferentemente colindantes del inmueble a inmatricular o, en su caso, que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata. Lo anterior se encuentra justificado en que el testimonio es un medio probatorio apto para acreditar un hecho complejo como la posesión de un bien a título de dueño, porque se traduce en una situación continua, que se prolonga en el tiempo; de ahí que en el precepto mencionado se exija que preferentemente provenga de las personas en quienes se presume mayor conocimiento de ese estado de hechos, pues al ser colindantes o tener bienes raíces en el lugar de ubicación del bien a inmatricular, están en mejores condiciones de advertir día a día, por sus sentidos, quién ejerce actos de dominio sobre el bien inmueble respectivo. Y como tal circunstancia se prevé de modo preferente, debe entenderse que el precepto no excluye la posibilidad de que se ofrezca el testimonio de personas sin esa alta calidad (colindantes del inmueble a inmatricular o, en su caso, que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata), cuyo ateste puede resultar valioso para la comprobación de los hechos según el prudente arbitrio judicial; por lo que no debe desecharse de plano ni negársele todo valor probatorio, sino valorarse con el resto del material probatorio para determinar, razonadamente, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, si en su conjunto son suficientes para acreditar el hecho de la posesión a título de dueño y demás condiciones para prescribir, según lo exige el procedimiento de inmatriculación respectivo.
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Registro digital (IUS): 2013490
Clave: 1a. XIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 383
Amparo directo en revisión 2882/2015. Amparo Espinosa Rugarcía. 16 de marzo de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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