Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto referido, al prever que el tribunal mandará poner a disposición del apelante los autos por seis días para que exprese agravios, no vulnera el derecho de audiencia por el hecho de no prever el deber de apercibir o prevenir al apelante de que, en caso de no expresar agravios en dicho plazo, se le tendrá por desistido del recurso. Lo anterior, ya que la expresión de agravios es una carga procesal y, como tal, su satisfacción es en interés propio de quien debe cumplirla para conseguir el resultado que espera obtener de ella, como sería aportar la materia para que el tribunal de alzada analice la legalidad de la sentencia apelada; de manera que, de incumplirla, necesariamente la consecuencia será perjudicial al apelante por perder la oportunidad de ejercerla. En esas condiciones, una prevención o apercibimiento no resulta indispensable, sino que basta la determinación, en la ley, de la consecuencia desfavorable que corresponde a la insatisfacción de la carga procesal.
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Registro digital (IUS): 2013486
Clave: 1a. XIV/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo I; Pág. 377
Amparo directo en revisión 2090/2015. Lorenzo Nieto Sierra. 13 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.Nota: El artículo 953 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, fue reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 24 de mayo de 2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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