Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para considerar que un bien adquirido durante la sociedad legal, por alguno de los cónyuges, le pertenece exclusivamente en propiedad, no basta que en la escritura de adquisición se haya hecho constar así, por declaración del que se considera propietario, ni por confesión del otro consorte, ni por la de ambos juntos, sino que es preciso que la exclusiva pertenencia se demuestre por alguno de los medios de prueba permitidos por el derecho. Tales manifestaciones en las escrituras relativas, sólo prueban que existe la confesión, manifestación o afirmación de quien las hace, pero no que sea una verdad lo que en ellas se afirma. La presunción legal establecida por la ley, a favor de la comunidad legal, (donde existe esta institución), sólo puede desvirtuarse mediante la prueba en contrario.
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Registro digital (IUS): 816396
Clave:
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 165
Amparo 358/30/3a. Del Valle de Sodi María. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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