Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática y funcional de la normativa rectora de los convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de los preceptos reguladores de la transacción en el Código Civil y de diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, sobre la vía de apremio, ambos ordenamientos de dicha ciudad, se concluye que los derechos para oponerse al contenido o exigencia de obligaciones establecidas en un convenio celebrado en el procedimiento de mediación ante dicho Centro de Justicia Alternativa, se pueden hacer valer, en principio, como cualquier otro derecho, ante toda persona o autoridad, en la forma que sea útil o necesaria a su titular. El conflicto se suscitará, ordinariamente, en un proceso o procedimiento jurisdiccional, verbigracia, mediante el ejercicio de la acción de nulidad o inexistencia de convenio, o al oponer una excepción en la ejecución de la obligación irregular. En el código procesal se contempla la posibilidad de que el convenio sujeto a ejecución contenga unas obligaciones líquidas y otras ilíquidas. Para ese efecto, se admite la instauración de sendos procedimientos: el de simple ejecución, para las cantidades líquidas, y el que inicia con el incidente de liquidación, para las no cuantificadas. En ambos casos son admisibles las defensas y excepciones previstas en el artículo 531 de dicho ordenamiento, pero respecto a los convenios surgidos en un procedimiento de mediación ante el supradicho Centro de Justicia Alternativa, ese catálogo de excepciones se ve incrementado con las resultantes de la naturaleza jurídica de tales actos y de la regulación legal respectiva, como la nulidad y la inexistencia. Cuando se siga la ejecución por los dos procedimientos indicados, las excepciones oponibles deben hacerse valer en el procedimiento específico referente a la obligación afectada, por lo cual, si se omite su oposición en el otro, no precluye el derecho para hacerlo. Finalmente, como el pacto de intereses usurarios contraviene disposiciones de orden público, específicamente el derecho humano a la propiedad, el Juez debe revisar y resolver lo concerniente ex officio, al margen de que lo haga valer o no el ejecutado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013507
Clave: I.4o.C.44 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2508
Amparo en revisión 50/2016. 8 de septiembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Norma Leonor Morales González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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