Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El contrato de aparcería no es suficiente para acreditar la posesión y la propiedad de los bienes que reclama el agraviado, pues dando por comprobado el hecho de que ese convenio haya recaído sobre veinte hectáreas de la finca "San Martín Ojo de Agua" para el objeto de hacer siembras de trigo y papa, como en él se expresa, sin embargo, tal elemento no es demostrativo de que el secuestro practicado haya recaído precisamente sobre los productos provenientes de siembras hechas por el aparcero, tanto porque en el citado documento se hace constar que el convenio fue sobre veinte hectáreas de terreno de laborío de la finca, ignorándose si será la totalidad de las que ella comprende, o sólo una parte de las mismas, y por consiguiente, si el trigo secuestrado proviene de las siembras practicadas por el quejoso o de otras diversas, como porque el mismo demandante asegura que el trigo no había sido separado de sus tallos por cosecha regular, y en su informe el ejecutor manifestó que había embargado el trigo que se hallaba arcinado.
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Registro digital (IUS): 816440
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 30
Amparo 4910/34. Pascual Vázquez. 21 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.C.44 C (10a.). CONVENIOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. LOS INTERESES USURARIOS DEBEN AJUSTARSE EN SU EJECUCIÓN. (Legislación aplicable en la Ciudad de México).
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