MERCANTILES

Artículo I.3o.C. J/18 (10a.). USURA. EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA IMPOSIBILITA ELIMINAR LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA RESPECTO DE LOS HECHOS ANTERIORES A LA COSA JUZGADA, PERO SÍ PERMITE ANULAR LOS INTERESES USURARIOS GENERADOS DESPUÉS DE ÉSTA, PARA REDUCIRLOS A UNA TASA EQUITATIVA Y ASÍ LOGRAR UN EQUILIBRIO ENTRE EL CITADO PRINCIPIO, LOS DE COSA JUZGADA Y DE PROHIBICIÓN DE AQUÉLLA, DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

USURA. EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA IMPOSIBILITA ELIMINAR LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA RESPECTO DE LOS HECHOS ANTERIORES A LA COSA JUZGADA, PERO SÍ PERMITE ANULAR LOS INTERESES USURARIOS GENERADOS DESPUÉS DE ÉSTA, PARA REDUCIRLOS A UNA TASA EQUITATIVA Y ASÍ LOGRAR UN EQUILIBRIO ENTRE EL CITADO PRINCIPIO, LOS DE COSA JUZGADA Y DE PROHIBICIÓN DE AQUÉLLA, DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.

La prohibición de la usura constituye un derecho humano previsto en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e incorporado al sistema jurídico mexicano por lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la máxima jerarquía, con fundamento en su diverso artículo 1o., sin que los artículos 14, 17 y 22 de ésta contengan una restricción expresa que haga incompatible ese derecho humano que se tutela a través de prohibir y sancionar la usura, con alguna disposición constitucional, lo anterior, en observancia de la jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 202 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas, de título y subtítulo: "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.". Asimismo, no hay duda de que la usura incide gravemente en la dignidad de la persona porque afecta ruinosamente a su patrimonio y es una forma de explotación del hombre por el hombre. La característica del derecho humano es, precisamente, que surge y es inherente a la dignidad humana, por lo que no se extingue mientras permanezca viva la persona e, incluso, por afectar el patrimonio trascienda a su muerte y continúa el efecto sobre el patrimonio de la sucesión. Por esa subsistencia o permanencia del derecho humano, inherente a la dignidad de la persona, es absoluta e indisponible. Y en la usura, lo que se sanciona con nulidad es la tasa en los puntos del porcentaje que excedan a una racional y equitativa. La afectación al patrimonio del deudor se produce tanto respecto del periodo anterior a la existencia de la cosa juzgada, como en el periodo posterior. Sin embargo, el principio de seguridad jurídica también es de gran entidad, lo que imposibilita eliminar los efectos de la sentencia en cuanto a los hechos anteriores a la cosa juzgada, pero sí permite la anulación de los intereses usurarios generados después de ésta, para reducirlos a una tasa equitativa; con lo cual se logra un equilibrio entre los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y de prohibición de la usura. Con esta solución que implica elegir la aplicación de normas y principios jurídicos ya reseñados, se privilegia el principio de interpretación establecido en el artículo 1o. constitucional, que obliga a elegir la norma o principio que otorga a la persona afectada la protección más amplia, ante la posibilidad de interpretar y aplicar ambos principios de la manera más favorable a la persona. La firmeza de la cosa juzgada no puede ni debe prevalecer sobre el derecho derivado de la prohibición de la usura, respecto de los intereses generados con posterioridad a la cosa juzgada y procederá la reducción a una tasa equitativa. Por otra parte, los derechos humanos o fundamentales constituyen una serie de derechos inherentes a la dignidad humana que son reconocidos en el citado artículo 1o., lo que implica que previamente existan y el Estado solamente los reconoce. De ahí que en la jurisprudencia invocada se protege un derecho fundamental relativo a conservar el derecho de propiedad o el patrimonio frente a la usura que es una forma de explotación del hombre por el hombre.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013550

Clave: I.3o.C. J/18 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2413

Precedentes

Amparo en revisión 234/2014. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón. Amparo en revisión 271/2014. Joaquín Zaldívar Álvarez. 23 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.Amparo en revisión 1/2015. Factoring Corporativo, S.A. de C.V., S.F. de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón. Amparo en revisión 57/2015. Francisco Dimas Peralta. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes. Amparo en revisión 117/2015. Silvia Zambrano García. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 284/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2017 (10a.) de título y subtítulo: "USURA. SU ANÁLISIS ENCUENTRA LÍMITE EN LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 53/2019 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia del 18 de febrero de 2019.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 278/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia de 30 de agosto de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de 9 de octubre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 107/2023, y por ejecutoria del 7 de diciembre de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que las circunstancias fácticas, casuísticas, de análisis y pronunciamiento fueron distintas y propias de cada caso, además de que el criterio de este Tribunal Colegiado de Circuito se encuentra superado por la Primera Sala, al resolver la contradicción de criterios 284/2015, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2017 (10a.).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C. J/18 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C. J/18 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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