Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Su concesión, en los juicios ejecutivos mercantiles, implica, necesariamente, la aceptación de las defensas esgrimidas por el demandado, aunque no haya resolución que así lo determine, pues en caso de no haberse alegado dichas defensas, procedería, desde luego, citar para sentencia de remate.
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Registro digital (IUS): 816495
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 185
Súplica 97/29. Palma Mena Alfredo. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816494. SUMISION TACITA.
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