Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Según el artículo 159, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, que es idéntico al artículo 112, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, se entienden sometidos tácitamente: "…el tercero opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente". Esta regla determina, en el caso, la competencia, supuesto que, sin ser parte actora o demandada en el interdicto de adquirir la posesión hereditaria, se presentó el tercero interesado para hacer valer los derechos que sostiene le asisten, como dueño y poseedor de uno de los bienes de cuya posesión se trata, en el interdicto de adquirir posesión hereditaria promovido por la parte actora.
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Registro digital (IUS): 816494
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 103
Competencia. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas y el Juez de Primera Instancia de Ozuluama, Estado de Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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