MERCANTILES

Artículo IUS 816493. PRESCRIPCION DE HONORARIOS. FECHA EN QUE COMIENZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE HONORARIOS. FECHA EN QUE COMIENZA.

A falta de estipulación, la prescripción de los honorarios de abogado debe comenzar a contarse desde la fecha del último escrito o actuación en que intervenga el letrado.

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Registro digital (IUS): 816493

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 6621/37. Schettino Macario. 6 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816493 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816493 de la J. Mercantiles SCJN?

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