Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Comprobado en los autos, que las partes contratantes se sometieron expresamente a las autoridades y tribunales competentes de esta capital, con renuncia de cualquier otro domicilio o fuero que los favoreciera, es indudable que la competencia para conocer del juicio correspondía al C. Juez de lo Civil de esta capital, teniendo en cuenta las disposiciones concordantes del artículo 179, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Hidalgo y 166 del Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 816490
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 102
Competencia. Suscitada entre los Jueces Noveno de lo Civil de México, Distrito Federal, y de lo Civil de Pachuca, Hidalgo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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