Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Existe cuando, como en el caso, el demandado se adhirió a la solicitud presentada por el agente del Ministerio Público relativa a nulidad de lo actuado en las diligencias de lanzamiento, pidió que se abriera a prueba el incidente y durante el término rindió las que juzgó oportunas, solicitó la celebración de la audiencia de alegatos y la citación para sentencia; y todo esto lo hizo sin expresar, que no reconocía en el juzgado más jurisdicción que la que por derecho le compete; aun más cuando pronunciada la resolución que declaró la nulidad de lo actuado y ordenó el nuevo requerimiento al demandado, éste intervino en la diligencia, señaló bienes para que fueran asegurados y propuso e hizo que se admitiera una fianza en su favor; por consiguiente tienen aplicación los artículos 154 y 159, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de 84, vigente en el Estado de México, y también en el Distrito Federal cuando se promovieron las diligencias de lanzamiento, y los artículos 151 y 153, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles actualmente en vigor en el mismo Distrito Federal, preceptos que declaran competente al Juez ante quien los litigantes se hubieran sometido tácitamente, entendiéndose que el demandado se sometió cuando, como en este caso, reconviene al actor, sin que valga la objeción de que el mismo demandado dejó a salvo sus derechos para promover la inhibitoria por no reconocer la jurisdicción del Juez de Cuautitlán, porque esta salvedad se hizo después de que el referido demandado se sometió tácitamente a la expresada jurisdicción.
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Registro digital (IUS): 816488
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 102
Competencia. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México, y el Juez Sexto Menor de esta Capital. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C. J/20 (10a.). EJECUCIÓN DE SENTENCIAS QUE CONTIENEN CONDENAS USURARIAS. EL EQUILIBRIO ENTRE EL DERECHO OBTENIDO A TRAVÉS DE LA COSA JUZGADA Y EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIÓN A LA USURA, SÓLO PUEDE ESTABLECERSE A TRAVÉS DE UN JUICIO DE PONDERACIÓN QUE HAGA PREVALECER EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CON LA MENOR AFECTACIÓN POSIBLE A LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA.
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