MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.46 C (10a.). CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. LA NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA CESIÓN AL DEUDOR, DEBE REVESTIR LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LAS NOTIFICACIONES, AL SER LA LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. LA NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA CESIÓN AL DEUDOR, DEBE REVESTIR LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LAS NOTIFICACIONES, AL SER LA LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Los artículos 390 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal, este último aplicado supletoriamente, establecen que para que surta efectos la cesión de créditos mercantiles frente al deudor, ésta debe notificársele judicial o extrajudicialmente ante dos testigos o notario; sin embargo, no desarrollan cómo debe practicarse la notificación extrajudicial, por lo que éstos deben complementarse con el Código Federal de Procedimientos Civiles en sus artículos 310, 311, 312 y 317 que, en su parte conducente, disponen la forma en que deben practicarse las notificaciones personales, esto con el objeto de darle solución a los conflictos jurídicos planteados por las partes y asegurar el fin de la diligencia, consistente en brindarle seguridad jurídica al deudor. En ese sentido, debe decirse que lo anterior no significa que se estén estableciendo mayores requisitos legales a las notificaciones de la cesión de créditos mercantiles, sino que la supletoriedad, en estos casos, se traduce en la integración de la normativa comercial aplicable ante su deficiencia legislativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013556

Clave: XXVII.3o.46 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2470

Precedentes

Amparo directo 329/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso irrevocable F/253936. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 224/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 1 de agosto de 2022.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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