MERCANTILES

Artículo III.2o.C.63 C (10a.). ALIMENTOS PROVISIONALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA, RELACIONADOS CON LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, SON ANALIZABLES EN AMPARO INDIRECTO, A PARTIR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 696 Y 697 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS PROVISIONALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA, RELACIONADOS CON LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, SON ANALIZABLES EN AMPARO INDIRECTO, A PARTIR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 696 Y 697 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

De la interpretación sistemática de los citados artículos, reformados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el nueve de octubre de dos mil catorce, se advierte que a partir de la reforma aludida, la tramitación de las controversias sobre alimentos en la entidad, adquirió un cariz muy similar a los juicios mercantiles ejecutivos pues, actualmente, en estas controversias civiles, una vez presentada la demanda (habiéndose exigido el pago de alimentos provisionales), el Juez dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el demandado sea requerido de pago de alimentos y, en caso de que no pague, se le embarguen bienes suficientes para cubrir el importe, características que lo equiparan a lo que se conoce en el foro como "auto de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento" o "auto de exequendo", que es muy común en el litigio comercial, y cuya naturaleza jurídica ya fue interpretada por el Máximo Tribunal del País, en el sentido de que en su contra procede el amparo indirecto por afectar materialmente el derecho sustantivo de propiedad, como se advierte de la jurisprudencia 1a./J. 6/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 114, de rubro: "AUTO DE EXEQUENDO DICTADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO.", aunado a que, conforme a la tesis 1a./J. 85/2009, difundida en el mismo medio y Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 85, de rubro: "ALIMENTOS PROVISIONALES. LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA Y FIJA SU MONTO CONSTITUYE UN ACTO CUYA EJECUCIÓN ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.", la resolución que decreta alimentos provisionales y fija su monto constituye un acto cuya ejecución es de imposible reparación. Consecuentemente, los conceptos de violación formulados contra la resolución que decreta los alimentos provisionales, relacionados con la improcedencia de la vía, son analizables en el amparo indirecto, aun cuando ésta se trate de un aspecto esencialmente procesal pues, a partir de la legislación reformada, adquiere elementos de carácter sustantivo, ya que la admisión de la reconvención, por sí misma, involucra su fijación y, por ende, impacta en el patrimonio del afectado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013605

Clave: III.2o.C.63 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2161

Precedentes

Amparo en revisión 340/2015. 19 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.63 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.63 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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