Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado, lo que produce, en todos los casos, el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo a pagar las costas, así como los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario; esto es, no existe cosa juzgada, ni sentencia que ejecutar. Tal desistimiento, para los efectos del juicio de amparo, constituye una manera de concluir un juicio; tan es así que el efecto de aquél, es hacer que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, es decir, aunque no se decida el juicio en lo principal, se da por concluido. Con base en lo anterior, se concluye que todo lo actuado con posterioridad al auto en que el desistimiento se provea de conformidad por el Juez de la causa, como puede ser la decisión interlocutoria de un incidente de nulidad de actuaciones, se ubica dentro de la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto establecida en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, ya que son actos pronunciados después de concluido el juicio, pero no en ejecución de sentencia pues, se reitera, no existe cosa juzgada, ni resolución que ejecutar.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013610
Clave: III.2o.C.59 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2194
Queja 72/2016. Jorge González Gallo. 15 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.Nota: Por instrucciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con las modificaciones en el subtítulo y en el texto, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2112, de título y subtítulo: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN UN JUICIO CIVIL ORDINARIO. TODO LO ACTUADO CON POSTERIORIDAD AL AUTO EN QUE AQUÉL SE PROVEA DE CONFORMIDAD POR EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA DE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, SE UBICA DENTRO DE LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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