Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El libro primero, título primero, capítulo IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, contiene disposiciones expresas tanto para realizar la primera notificación (emplazamiento), como para llevar a cabo las subsecuentes notificaciones personales. Para la primera notificación, resulta aplicable el artículo 97, que señala que se hará personalmente al interesado por el secretario del juzgado o quien lo sustituya, en su caso; quien haga la notificación debe cerciorarse, previamente, que en la casa designada para hacerla, vive la persona que ha de ser notificada; si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes; si la persona citada conforme al supuesto anterior no espera, se le hará la notificación por instructivo, que deberá entregarse a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y si se niegan a recibirlo, el secretario hará la notificación por medio de cédula que se fijará en las puertas de esa casa y en los estrados del juzgado o tribunal, lo que también ocurrirá cuando en la casa designada para la notificación, no se encontrase persona que reciba el instructivo y en autos se asentará razón de haber dado cumplimiento a lo anterior. En cambio, para las notificaciones subsecuentes rige el numeral 105, el cual dispone que se harán a los interesados personalmente, si ocurren al juzgado o tribunal el mismo día en que se pronuncien, o al día siguiente de pronunciadas las resoluciones respectivas y de no ser así, la notificación se les hará por instructivo inmediatamente después de que hayan transcurrido los términos anteriores. Al respecto, cabe precisar que el artículo 105 citado debe interpretarse de manera armónica con el numeral 97, fracción V, el cual establece que el instructivo deberá contener el nombre y apellido del promovente; el Juez o tribunal que mande practicar la diligencia; la determinación que se mande notificar, individualizándola por su fecha y por la mención del negocio y expediente en que se dictó; la fecha y la hora en que se deja; el nombre y apellido de la persona a quien se entrega. Como consecuencia, para realizar las subsecuentes notificaciones personales posteriores a la primera, no deben aplicarse analógicamente las fracciones II y IV del referido artículo 97, es decir, el notificador no está obligado a cerciorarse de que en la casa designada para hacerla vive la persona a notificar y tampoco a dejarle citatorio cuando el interesado no esté en primera busca, para que lo espere para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
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Registro digital (IUS): 2013761
Clave: (II Región)3o.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2315
Amparo en revisión 277/2016 (cuaderno auxiliar 639/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Gilberto Temoltzin Moreno, su sucesión. 17 de octubre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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