Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La inmediación es un principio que rige el juicio oral mercantil, que indica que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Juez, lo que no podrá ser delegado en persona alguna, especialmente, tratándose de admisión, desahogo, valoración de pruebas, ni la emisión y explicación de las sentencias, como se obtiene del contenido de los artículos 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39; es decir, sólo el Juez podrá y deberá presidir las audiencias del juicio oral mercantil, así como dictar la sentencia correspondiente; por tanto, es una facultad indelegable. Cabe precisar que el legislador secundario fue puntual en señalar que la adopción del sistema oral en materia mercantil era una necesidad ante el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos actuales; todo con tal de mejorar el sistema de impartición de justicia y lograr que sea de manera pronta y expedita. Puntualizó que en la estructura normativa de la propuesta nunca dejan de observarse los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. En diverso apartado destacó la importancia de la "intervención directa del Juez"; entonces, es claro que un principio que rige a los juicios orales mercantiles es el de inmediación; consecuentemente, éste exige la relación directa del Juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Así, dicho principio indica la presencia necesaria y continua del Juez en todas las fases del proceso, lo que se intensifica más en relación con la recepción, desahogo y valoración de pruebas para el dictado de la sentencia; por lo que si el Juez oral mercantil de cuantía menor recibe y desahoga las pruebas y en su ausencia por vacaciones el secretario las valora y dicta sentencia, viola el señalado principio, contenido y explicado en los artículos 1390 Bis 2, 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 citados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013764
Clave: XXVII.2o.5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2334
Amparo directo 410/2016. Mónica Topete López. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Máttar Oliva. Secretario: Sergio Adolfo Peniche Quintal.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXVII.2o. J/1 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de agosto de 2018 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2511, de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EN AUSENCIA DEL JUEZ, POR ENCONTRARSE DE VACACIONES, EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO ESTÁ PRESENTE EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO COMO LA ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS, INCLUSO, PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO, Y EN SU CONTINUACIÓN DICTA SENTENCIA, SE TRANSGREDE DICHO PRINCIPIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO."Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 206/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (II Región)3o.1 C (10a.). NOTIFICACIONES PERSONALES. CUANDO SE TRATE DE LAS SUBSECUENTES AL EMPLAZAMIENTO, EL DILIGENCIARIO NO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE DE QUE AHÍ HABITA LA PERSONA A NOTIFICAR Y TAMPOCO A DEJARLE CITATORIO CUANDO NO ESTÉ PRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
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Art. XII.C.9 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA FAMILIAR. TRATÁNDOSE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, ES EL JUZGADOR PRIMIGENIO Y NO EL TRIBUNAL DE ALZADA QUIEN DEBE ALLEGARSE DE LOS MEDIOS PROBATORIOS NECESARIOS PARA DETERMINAR CORRECTAMENTE SU MONTO, YA QUE CUENTA CON MAYORES ELEMENTOS TANTO MATERIALES COMO HUMANOS, Y LAS PARTES TIENEN LA POSIBILIDAD DE CONTROVERTIR ANTE DICHA INSTANCIA LAS DECISIONES ADOPTADAS EN ESE TENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
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