Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acreedor reconocido en un juicio concursal está legitimado para promover incidente de oposición a la venta de bienes pertenecientes a la masa concursal, realizada por el conciliador, a la que se refieren los artículos 75 y 77 de la Ley de Concursos Mercantiles, en los que se dispone que el conciliador que adquiera o transmita bienes o derechos de la masa concursal que se encuentre administrando, puede abstenerse de solicitar autorización a los interventores que, en su caso, estuvieren designados, para la realización de dichos actos jurídicos. De modo que no resulta válido interpretar que el numeral 77 citado, sólo legitima a los interventores para oponerse a la transmisión de bienes o derechos de la empresa concursada, dado que la propia ley permite la ausencia de su participación en el supuesto de la venta en cuestión. En tanto que, por otro lado, los artículos 75 y 77 mencionados, establecen la procedencia de la vía incidental para que los "interesados" sustancien las objeciones que formulen respecto de la adquisición o transmisión de bienes o derechos de la masa concursal; entre los cuales se encuentran los acreedores reconocidos en la sentencia de reconocimiento, prelación y graduación de créditos, quienes, de entrada, gozan de legitimación para inconformarse con los autos y resoluciones que se emitan durante el proceso, y más aún, porque tienen interés en que cualquier menoscabo o afectación a la masa concursal se realice conforme a la ley, a fin de garantizar el pago de sus créditos, en la mayor medida posible, por repercutir directamente en su patrimonio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013809
Clave: III.2o.C.80 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2630
Amparo en revisión 232/2016. Grupo Bajo Cero, S.A. de C.V. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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