MERCANTILES

Artículo IUS 816864. DOMICILIO CONYUGAL, CUANDO NO EXISTE SEPARACION DEL, POR PARTE DE LA ESPOSA (LEGISLACION DE COAHUILA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DOMICILIO CONYUGAL, CUANDO NO EXISTE SEPARACION DEL, POR PARTE DE LA ESPOSA (LEGISLACION DE COAHUILA).

Si el domicilio conyugal se establece en determinada casa, por acuerdo de ambos cónyuges, y el marido se separa de él con autorización judicial, durante un juicio de divorcio que promueve contra su esposa, es indudable que al pronunciarse sentencia absolutoria y concluir dicho juicio, el marido es quien debe incorporarse al domicilio ya establecido o dar aviso a su cónyuge de que es su voluntad fijarlo en otra casa; por lo que si ni una ni otra cosas hace, no puede imputarse a la esposa la separación de un domicilio en que nunca ha vivido ni tenía conocimiento de que existiera.

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Registro digital (IUS): 816864

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 964/44. Jiménez Marcial. 25 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816864 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816864 de la J. Mercantiles SCJN?

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