MERCANTILES

Artículo III.2o.C.71 C (10a.). CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTOS, EL PLAZO DE SEIS SEMANAS QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA COMPETENTE TIENE PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RESTITUCIÓN DE AQUÉLLOS, AL PODER EXCEDERSE DE ESE PERIODO RAZONABLE Y PROPORCIONAL CON LA CAUSA QUE LO ORIGINÓ, NO ESTÁ POR ENCIMA DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA DE LAS PARTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTOS, EL PLAZO DE SEIS SEMANAS QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA COMPETENTE TIENE PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RESTITUCIÓN DE AQUÉLLOS, AL PODER EXCEDERSE DE ESE PERIODO RAZONABLE Y PROPORCIONAL CON LA CAUSA QUE LO ORIGINÓ, NO ESTÁ POR ENCIMA DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA DE LAS PARTES.

La Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores señala que las autoridades judiciales deberán actuar bajo el principio de celeridad; lo que se advierte claramente en su artículo 11, al establecer el plazo de seis semanas a partir de la fecha de iniciación del procedimiento, para que la autoridad judicial o administrativa competente llegue a una decisión en los procedimientos para la restitución de menores. Sobre dicho artículo, la jurista Elisa Pérez-Vera, en el informe explicativo de la Convención, destacó que aun cuando es importante dar un tratamiento prioritario a este tipo de asuntos, se trata de un plazo "no vinculante". A partir de dicha premisa, se concluye que el plazo mencionado no puede estar por encima del derecho de audiencia y defensa de las partes, so pretexto de resolver lo antes posible en torno a la restitución del menor, ya que el plazo referido se considera razonable para que las partes ejerzan su derecho de contradicción, y desahoguen todas las diligencias probatorias para acreditar su derecho, lo cual permitirá al Juez identificar con mayor exactitud cuál es el interés superior del menor. Lo anterior en la inteligencia de que, si en un determinado asunto se requiere de un periodo mayor a las seis semanas para desahogar una prueba o practicar una diligencia, el juzgador deberá ponderar que es lo que le depara mayor beneficio al menor ya que, por ejemplo, en la hipótesis de que el desahogo de una prueba satisfaga de mejor manera los intereses del niño, desde luego que podrá exceder el indicado periodo, en el entendido de que el tiempo adicional que demore en resolver, deberá ser razonable y proporcional con la causa que lo originó.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013812

Clave: III.2o.C.71 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2639

Precedentes

Amparo directo 811/2015. 8 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Armando Jiménez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.71 C (10a.) del MERCANTILES?

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