Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 29/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 236, de rubro: "INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE.", consideró que tanto los intereses ordinarios como los moratorios pueden coexistir y devengarse simultáneamente, dado que tienen orígenes distintos, pues el primero deriva del simple préstamo y el segundo del incumplimiento en la entrega de la suma prestada; también lo es que en dicho criterio obligatorio no se autorizó que ambos pudieran devengarse simultáneamente de manera ilimitada, aun cuando la magnitud sumada de uno y otro pudiera llegar a constituir una forma de explotación del hombre por el hombre. En este sentido, es primordial precisar que, con el objeto de identificar la usura en cada caso concreto, dicha jurisprudencia (cuya ejecutoria data del treinta de agosto de dos mil), debe interpretarse en armonía con las consideraciones vertidas por la Primera Sala, al resolver la contradicción de tesis 350/2013 (de diecinueve de febrero de dos mil catorce), difundida en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 349, que originó las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 400 y 402, de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", respectivamente, ya que en la fecha en que se emitió la primera tesis jurisprudencial 1a./J. 29/2000, aún no se instituía el nuevo esquema de protección de derechos humanos que surgió a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de dos mil once y que implicó la apertura del Estado Mexicano al derecho internacional de los derechos humanos. Conforme a dichas bases, se obtiene que ambos intereses pactados en el pagaré, tanto ordinarios como moratorios, pueden coexistir y devengarse simultáneamente, siempre y cuando no constituyan, conjuntamente, un interés usurario, pues ambos inciden en un mismo derecho humano: la propiedad. Lo anterior se confirma con el hecho de que el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no hace distingo alguno entre si el interés excesivo debe derivar de una tasa ordinaria o moratoria, o que lo anterior no opera en caso de que, en lo individual, ninguna de ellas sea usuraria, pero en su conjunto sí lo sean, pues sólo precisa que comprende "cualquier caso en el que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo". En tales condiciones, si el legislador interamericano no hizo distinción alguna entre intereses ordinarios y moratorios al redactar el Pacto de San José de Costa Rica, sino simplemente en la forma en que nacieron a la vida jurídica (préstamo), no es dable que los operadores jurídicos hagan una distinción al respecto, pues una vez que ambos coexistan deben encontrar un límite para efectos de la usura. Es entonces cuando el Juez de la causa tiene la obligación de realizar un examen oficioso para constatar si el interés es excesivo, conforme a los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la citada tesis jurisprudencial 1a./J. 47/2014 (10a.), en cuyo caso deberán ser regulados prudencialmente, de manera razonada y motivada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013846
Clave: III.2o.C.55 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2789
Amparo directo 165/2015. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Rodrigo Jiménez Leal.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2019 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/50 C (10a.) de título y subtítulo: "INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN ANALIZARSE DE FORMA INDEPENDIENTE PARA DETERMINAR SI SON USURARIOS, AUN CUANDO SE GENEREN DE MANERA SIMULTÁNEA Y, POR ELLO, COEXISTAN."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 220/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2020 (10a.) de título y subtítulo: "USURA. CUANDO CON MOTIVO DE UN CRÉDITO O PRÉSTAMO DE DINERO SE DEVENGAN SIMULTÁNEAMENTE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, SU ANÁLISIS DEBE REALIZARSE RESPECTO DE CADA TIPO DE INTERÉS EN LO INDIVIDUAL Y NO MEDIANTE LA SUMATORIA DE AMBAS TASAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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