Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La pericial en materia de genética es el complemento indispensable para que los elementos preservados mediante la cadena de custodia generen convicción en el juzgador, pues a través del análisis realizado en los laboratorios, las autoridades obtienen una conclusión confiable, se evita la alteración en los elementos de prueba, como daños, reemplazos, contaminación o destrucción del material probatorio, por ser el registro fiel del curso seguido por los indicios o evidencia por parte de una autoridad. Así, se inicia con la extracción o recolección de la prueba, preservación y embalaje a través de métodos y contenedores estériles, lo que deberá certificar la autoridad judicial y entregarlo a los peritos, para su transporte y traspaso al laboratorio para su análisis, el cual deberá custodiar y entregar su resultado al experto designado. Por lo que, ante el incumplimiento de cualquiera de los procedimientos que garanticen la fiabilidad en el desahogo de dicha prueba, el dictamen, por no generar confiabilidad, debe desestimarse, pues no prueba, de manera indudable y fehaciente, que el perfil biológico del menor, que constituye el objetivo primordial, concuerde con el del demandado.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013849
Clave: XII.C.11 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2695
Amparo directo 414/2016. 20 de octubre de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Encargada del engrose: Marina Amalia Rendón Luna, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ramón Alejandro Jiménez Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.55 C (10a.). PAGARÉ. LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PACTADOS EN ÉL PUEDEN COEXISTIR Y DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO CONSTITUYAN, CONJUNTAMENTE, UN INTERÉS USURARIO, PUES AMBOS INCIDEN EN EL DERECHO HUMANO DE PROPIEDAD [INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 29/2000, 1a./J. 46/2014 (10a.) Y 1a./J. 47/2014 (10a.), ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS].
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