Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) no es parte litigiosa ni tercera interesada en un juicio de alimentos, también lo es que su solidaridad subsidiaria como receptora de recursos del deudor alimentario surge en términos del cuarto párrafo del artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a partir de que sea notificada y enterada de la retención en un porcentaje determinado de las percepciones del deudor, pues el motivo de dirigir un oficio a dicha administradora no se explicaría de otra forma, esto es, hacerla sabedora de que cualquier ingreso o percepción en favor del deudor alimentario, debió ser retenido para realizar el respectivo descuento ordenado para pagarse al acreedor alimentario. De consiguiente que, si la Afore liquida el fondo de pensiones al trabajador y omite retener el porcentaje decretado a favor del acreedor alimentario, la hace responsable solidaria del pago por las cantidades entregadas al deudor, a partir del momento en que fue enterada de la retención mediante orden judicial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013847
Clave: II.3o.C.11 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2813
Amparo en revisión 43/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: Iván Llolistli Romero Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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