MERCANTILES

Artículo IUS 816921. DOMICILIO CONYUGAL (ARTICULO 163 DEL CODIGO CIVIL DE NAYARIT, IGUAL AL DEL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DOMICILIO CONYUGAL (ARTICULO 163 DEL CODIGO CIVIL DE NAYARIT, IGUAL AL DEL DISTRITO FEDERAL.

Debe distinguirse entre domicilio conyugal y el domicilio particular que marido adopte o asigne para el ejercicio de ciertos derechos o cumplimiento de obligaciones, sin vivir en unión de su esposa; en consecuencia, cuando en un determinado caso el marido, por razón de sus negocios u ocupaciones, establezca su domicilio personal en lugar distinto de aquél en que se encuentra la morada conyugal, sin pedir o interpelar a su esposa para que vaya a acompañarlo a su nueva residencia, seguirá siendo domicilio conyugal para los efectos legales inherentes al mismo, el primitivamente establecido.

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Registro digital (IUS): 816921

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 30

Precedentes

Amparo directo 6522/46. Castro Alejandro. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816921 del MERCANTILES?

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