Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe distinguirse entre domicilio conyugal y el domicilio particular que marido adopte o asigne para el ejercicio de ciertos derechos o cumplimiento de obligaciones, sin vivir en unión de su esposa; en consecuencia, cuando en un determinado caso el marido, por razón de sus negocios u ocupaciones, establezca su domicilio personal en lugar distinto de aquél en que se encuentra la morada conyugal, sin pedir o interpelar a su esposa para que vaya a acompañarlo a su nueva residencia, seguirá siendo domicilio conyugal para los efectos legales inherentes al mismo, el primitivamente establecido.
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Registro digital (IUS): 816921
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 30
Amparo directo 6522/46. Castro Alejandro. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.C.11 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. LA OMISIÓN EN QUE INCURRA LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, DE RETENER AL DEUDOR EL PORCENTAJE DECRETADO EN FAVOR DE UN ACREEDOR ALIMENTARIO, LA HACE RESPONSABLE SOLIDARIA DEL PAGO POR LAS CANTIDADES ENTREGADAS AL DEUDOR, DESDE EL MOMENTO EN QUE FUE ENTERADA DE LA RETENCIÓN MEDIANTE ORDEN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. III.5o.C.38 C (10a.). PRUEBAS SUPERVENIENTES. EL ARTÍCULO 1061, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO REGULA SUFICIENTEMENTE SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, POR LO QUE DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LO PREVISTO EN EL CÓDIGO PROCESAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CORRESPONDA.
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