Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los preceptos legales citados establecen que traen aparejada ejecución el estado de cuenta de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya "estipulado" en la asamblea general de condóminos "suscrita" por el administrador y/o comité de vigilancia (legislación procesal) y presidente del comité de vigilancia (legislación condominal), entre otros documentos. De acuerdo con las funciones que corresponden a la asamblea general y al administrador que se prevén en los diversos 33 y 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles aplicable en la Ciudad de México, se puede afirmar que la palabra "estipulado" se utilizó por el legislador para hacer referencia a las cuotas a cargo de los condóminos y demás obligaciones acordadas en asamblea general o en el reglamento interno, por lo que dicho estado de cuenta sólo debe estar suscrito por el administrador. En efecto, la interpretación funcional deriva de la organización y el funcionamiento legal de las propiedades en condominio, en donde la asamblea general trata y resuelve los temas fundamentales, y da las pautas para su ejecución; mientras que la administración realiza los actos necesarios para dar cumplimiento a aquellas directrices, dentro de cuyas funciones está la de llevar la contabilidad, las cuentas de los fondos de la organización, hacer y recibir pagos, etcétera. De modo que resulta más propio que el administrador conozca los adeudos de cada condómino, y con esto esté en mayor aptitud para expedir, elaborar y suscribir el estado de liquidación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013918
Clave: I.4o.C.51 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2634
Amparo directo 673/2016. Condominio Providencia 1218. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretarios: Oscar Magaña Barragán y María Elena Corral Goyeneche.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.C.50 C (10a.). CONDOMINIO. CONFORMIDAD DE LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, CON LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. IUS 817023. DOCUMENTO MERCANTIL. SU ALTERACION SOLO MERECE PENA CORPORAL CUANDO CAMBIA SUSTANCIALMENTE SU CONTENIDO.
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