Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La orden de aprehensión requiere, para su constitucionalidad, que haya sido denunciado un hecho susceptible de ser castigado con pena corporal. Si se trata de la alteración de una letra de cambio, consistente en agregarle, después de aceptada, el lugar en que debe hacerse el pago, el hecho , por sí solo, no justifica la detención del inculpado, pues para fundarla sería necesario que dicha modificación hubiera cambiado sustancialmente el contenido del documento; y cuando el girado, al aceptar no manifiesta que hará el pago en lugar diverso de su residencia, el añadir al texto del documento, el lugar de pago, no ocasiona una modificación esencial.
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Registro digital (IUS): 817023
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 115
Amparo en revisión 4372/31. Zanabria David. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.C.51 C (10a.). CONDOMINIO. INTERPRETACIÓN FUNCIONAL DE LA EXPRESIÓN "ESTIPULADO", CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Art. (II Región)3o.2 C (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL. CUANDO SE REALIZA PERSONALMENTE CON EL INTERESADO, EL DILIGENCIARIO DEBE CORRERLE TRASLADO, ENTREGANDO COPIA DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO DEL AUTO POR EL QUE SE ORDENÓ AQUÉL, AUN CUANDO ESTE ÚLTIMO REQUISITO NO LO PREVEA EL ARTÍCULO 97, INTERPRETADO DE MANERA ADMINICULADA CON LOS DIVERSOS 801 Y 813 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA.
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