Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación gramatical de los enunciados contenidos en estos preceptos legales que establecen que el estado de cuenta de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya "estipulado" en la asamblea general de condóminos "suscrita" por el administrador y/o comité de vigilancia (legislación procesal) y presidente del último (legislación condominal), aplicando las reglas de la sintaxis, se desprende que el estado de liquidación de adeudos debe ir suscrito por el administrador y/o comité de vigilancia, sin necesidad de ser aprobado por la asamblea general. Lo anterior es así, pues el sujeto es "el estado de liquidación", y el resto del texto está destinado a expresar cualidades de aquél. La primera cualidad se revela al ocurrir a la redacción natural de la oración, haciendo a un lado la frase intercalada en aposición entre el sujeto y el verbo suscribir, y esto no deja lugar a duda de que la acción de suscribir la realiza el administrador del condominio, el presidente del comité de vigilancia, o ambos; sin que sea obstáculo a lo anterior la falta de concordancia en el género, entre sujeto y verbo, al emplear la voz suscrita en vez de suscrito, ya que el contexto no armoniza con adeudos, intereses o penas convencionales, donde los primeros son del género masculino y todos están en plural; por tanto, la liga se da de manera lógica y natural, entre las frases "estado de liquidación" y "suscrita". La segunda cualidad del sujeto se encuentra en la expresión puesta en aposición, y propende a determinar el objeto de la liquidación, que son los adeudos, intereses y/o penas convencionales, estipulados en el reglamento del condominio o en una asamblea general de condóminos; pues en este texto, el sujeto son los adeudos, intereses o penas convencionales, el verbo empleado es estipular, y el complemento es el reglamento o la asamblea. De manera que el predicado recae sobre el sujeto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013919
Clave: I.4o.C.52 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2635
Amparo directo 673/2016. Condominio Providencia 1218. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretarios: Oscar Magaña Barragán y María Elena Corral Goyeneche.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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