MERCANTILES

Artículo I.4o.C.52 C (10a.). CONDOMINIO. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

CONDOMINIO. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

De la interpretación gramatical de los enunciados contenidos en estos preceptos legales que establecen que el estado de cuenta de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya "estipulado" en la asamblea general de condóminos "suscrita" por el administrador y/o comité de vigilancia (legislación procesal) y presidente del último (legislación condominal), aplicando las reglas de la sintaxis, se desprende que el estado de liquidación de adeudos debe ir suscrito por el administrador y/o comité de vigilancia, sin necesidad de ser aprobado por la asamblea general. Lo anterior es así, pues el sujeto es "el estado de liquidación", y el resto del texto está destinado a expresar cualidades de aquél. La primera cualidad se revela al ocurrir a la redacción natural de la oración, haciendo a un lado la frase intercalada en aposición entre el sujeto y el verbo suscribir, y esto no deja lugar a duda de que la acción de suscribir la realiza el administrador del condominio, el presidente del comité de vigilancia, o ambos; sin que sea obstáculo a lo anterior la falta de concordancia en el género, entre sujeto y verbo, al emplear la voz suscrita en vez de suscrito, ya que el contexto no armoniza con adeudos, intereses o penas convencionales, donde los primeros son del género masculino y todos están en plural; por tanto, la liga se da de manera lógica y natural, entre las frases "estado de liquidación" y "suscrita". La segunda cualidad del sujeto se encuentra en la expresión puesta en aposición, y propende a determinar el objeto de la liquidación, que son los adeudos, intereses y/o penas convencionales, estipulados en el reglamento del condominio o en una asamblea general de condóminos; pues en este texto, el sujeto son los adeudos, intereses o penas convencionales, el verbo empleado es estipular, y el complemento es el reglamento o la asamblea. De manera que el predicado recae sobre el sujeto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2013919

Clave: I.4o.C.52 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2635

Precedentes

Amparo directo 673/2016. Condominio Providencia 1218. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretarios: Oscar Magaña Barragán y María Elena Corral Goyeneche.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.52 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.52 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.4o.C.52 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.4o.C.52 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular