Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 443, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles y 59 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, ambos aplicables en la Ciudad de México, permiten determinar que el estado de liquidación suscrito por el administrador y/o el comité de vigilancia constituye título ejecutivo si se acompaña con la copia certificada del reglamento interno del condominio o del acta de asamblea general relativa, donde se hayan estipulado las obligaciones pecuniarias a cargo de los condóminos y las fechas para su cumplimiento; no así los recibos de pago expedidos por las sumas adeudadas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013917
Clave: I.4o.C.54 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2634
Amparo directo 673/2016. Condominio Providencia 1218. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretarios: Oscar Magaña Barragán y María Elena Corral Goyeneche.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.8o.C.41 C (10a.). ACCIÓN PARA PEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA. SU NATURALEZA.
Siguiente
Art. I.4o.C.52 C (10a.). CONDOMINIO. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo