Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La inmutabilidad de la cosa juzgada en general, y en materia civil en particular, nunca y en ningún lugar ha tenido carácter absoluto, pues su rigor ha sido atemperado siempre con excepciones. En esta línea, la tendencia general se orienta a no encerrar en un catálogo legal limitado los supuestos de restricción, sino a tener como razón general de justificación de las excepciones, cualquier supuesto o situación determinante de una ejecutoria claramente injusta e inadmisible, por contrariar los valores jurídicos y culturales fundamentales del Estado de derecho, con descuido notorio del cumplimiento de la finalidad primordial de la res judicata, consistente en garantizar la seguridad, y con esto contribuir más bien al contravalor que es la incertidumbre, para tejer con los hilos de las formas procesales, un manto de impunidad, en palabras de Couture, o una red que impida el flujo de la justicia y aliente a la injusticia. De este modo, la relación de supuestos de excepción se torna dinámica, para facilitar las nuevas situaciones que puedan presentarse en la realidad en el transcurso del tiempo, que podrán ser enfrentadas con la reacción prudente y ponderada de los juzgadores, mediante la apreciación de cada caso concreto. Los tribunales internacionales y nacionales del siglo XXI han reforzado al máximo los valores fundamentales irrenunciables contenidos en el derecho internacional de los derechos humanos, y por eso los han blindado mediante la imposición a las autoridades de todos los órdenes, en el ámbito de sus competencias, del deber de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos, incluso de oficio, y en la normativa se han resaltado ciertos principios para su interpretación y optimización, como los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, interpretación conforme, etcétera. Por este motivo, cuando se han presentado casos de confrontación entre la cosa juzgada y algunos de esos derechos humanos, no han dudado en reconocer la prevalencia a estos últimos frente a la primera; esto es, la transgresión de esas prerrogativas fundamentales no se considera consumada con la res judicata, y por eso la revisión de ésta se impone como excepción a su inmutabilidad. La usura constituye un atentado contra el derecho humano a la propiedad, conforme al artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo tanto, cuando queda inmersa en la cosa juzgada se actualiza una excepción a tal inmutabilidad, que puede conducir al ajuste del fallo respecto a este punto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013950
Clave: I.4o.C.55 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 3046
Amparo en revisión 56/2016. 14 de noviembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Norma Leonor Morales González.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa aislada 1a. CCLXXXIII/2016, de título y subtítulo: "USURA. EL ANÁLISIS OFICIOSO DE SU POSIBLE EXISTENCIA APLICA ÚNICAMENTE MIENTRAS EL ASUNTO SE ENCUENTRA SUB JÚDICE.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 382.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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