Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No basta que las partes señalen casa para oír notificaciones en el lugar donde se sigue el juicio, sino que es necesario que la señalen en el nuevo lugar a que, por cualquier causa pasen los autos, como lo previene el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
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Registro digital (IUS): 817060
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 49
Amparo directo 347/43. Guzmán de Leal Celsa y coagraviadas. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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