Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si un inmueble se enajena antes de que se dicte sentencia en juicio de interdicto, no puede reputarse como obligación del adquirente la de acatar la ejecutoria respectiva, pues no habiendo sido oído en dicho juicio, se violarían en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales al ejecutarse el fallo en el inmueble objeto de la acción interdictal.
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Registro digital (IUS): 817059
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 44
Revisión 4074/44. Vázquez Bartolo H. 28 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIII, página 1995, tesis de rubro "INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION, LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS, NO SON OPONIBLES A TERCEROS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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