MERCANTILES

Artículo IUS 817059. INTERDICTOS. OPONIBILIDAD DE LA SENTENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INTERDICTOS. OPONIBILIDAD DE LA SENTENCIA.

Si un inmueble se enajena antes de que se dicte sentencia en juicio de interdicto, no puede reputarse como obligación del adquirente la de acatar la ejecutoria respectiva, pues no habiendo sido oído en dicho juicio, se violarían en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales al ejecutarse el fallo en el inmueble objeto de la acción interdictal.

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Registro digital (IUS): 817059

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 44

Precedentes

Revisión 4074/44. Vázquez Bartolo H. 28 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIII, página 1995, tesis de rubro "INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION, LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS, NO SON OPONIBLES A TERCEROS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817059 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817059 de la J. Mercantiles SCJN?

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