Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando la acción se funda en la prescripción adquisitiva, ésta debió fundarse en justo título y si se funda en el transcurso del término legal, para la prescripción de mala fe, y no se pruebe que haya transcurrido éste, tampoco constituye título.
---
Registro digital (IUS): 817054
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 13
Amparo directo 5323/42. Cruz Pablo. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.C.49 C (10a.). EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CASO EN QUE SE DEBE REALIZAR EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL PRIMER ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDADO.
Siguiente
Art. IUS 817059. INTERDICTOS. OPONIBILIDAD DE LA SENTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo