MERCANTILES

Artículo XII.C.7 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EL JUEZ PRIMARIO DEBE PROVEER, OFICIOSAMENTE, LA RECEPCIÓN DE AQUELLOS MEDIOS DE CONVICCIÓN NECESARIOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE AQUÉLLA, ACORDE CON LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR Y LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EL JUEZ PRIMARIO DEBE PROVEER, OFICIOSAMENTE, LA RECEPCIÓN DE AQUELLOS MEDIOS DE CONVICCIÓN NECESARIOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE AQUÉLLA, ACORDE CON LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR Y LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

Conforme a los artículos 5, fracción II y 237 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, lo cual indefectiblemente debe ejecutarse cuando está de por medio el interés superior del menor, dado que procede a su favor la suplencia de la queja, en toda su amplitud, incluyendo la recepción y desahogo de pruebas. Por ende, cuando las constancias procesales lo permitan, para tener un punto de partida fáctico, debe proveerse, oficiosamente, la recepción de aquellos medios de convicción necesarios para estar en condiciones de cuantificar el monto de la pensión alimenticia que cumpla con los requisitos legales contenidos en el artículo 223 del Código Familiar del Estado; de ahí que resulta indispensable por parte del juzgador primigenio proveer lo necesario para que se conozcan fehacientemente las posibilidades del deudor y las necesidades particulares del menor con derecho a alimentos, con el objeto de establecer aquello que resulte de mayor conveniencia para preservar el interés superior de aquél.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014052

Clave: XII.C.7 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2813

Precedentes

Amparo directo 1065/2014. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Aurelia Ontiveros Ontiveros.Amparo directo 827/2014. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XII.C.7 C (10a.) del MERCANTILES?

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