MERCANTILES

Artículo IUS 817211. ARANCEL PARA CORREDORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARANCEL PARA CORREDORES.

No es aplicable el artículo 9o. del arancel para corredores, cuando hay convenio especial entre la parte que proporciona el servicio y la que lo recibe. Así, cuando la primera convino con la segunda en librarla de toda responsabilidad mediante el pago de cierta suma, satisfecha ésta no tiene acción alguna que ejercitar en su contra por ese concepto, aun cuando por virtud del arancel le correspondiera una mayor.

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Registro digital (IUS): 817211

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 2017/31. Islas Alberto. 14 de marzo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817211 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817211 de la J. Mercantiles SCJN?

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