Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La demanda presentada por la citada compañía ferrocarrilera para exigir el cumplimiento de un contrato de compraventa de durmientes, es de la competencia del fuero común, porque esa compañía constituye una sociedad mercantil y es indudable, que la Federación no es parte en el asunto. Además, no tiene aplicación las fracciones VI y VIII del artículo 19 de la Ley sobre Ferrocarriles, ni tampoco la tiene la fracción XII del artículo 5o. de la Ley sobre Vías Generales de la Comunicación y Medios de Transporte, que establece que están sujetas exclusivamente al gobierno federal las mencionadas vías, cuando se trata de contienda y de procedimientos de carácter civil, relacionados con ellas, pues la acción ejercitada por los ferrocarriles, no tiene en este caso relación alguna con las vías de comunicación, ni con los medios de transporte.
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Registro digital (IUS): 817208
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 86
Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Torreón y Segundo Supernumerario de Distrito de Coahuila (hoy Segundo de Distrito). La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.96 C (10a.). INTERÉS SUSPENSIONAL. LA CALIDAD DE SIMPLE DETENTADOR MATERIAL DEL INMUEBLE, SIN TÍTULO JURÍDICO QUE AVALE LA POSESIÓN NO PUEDE ACREDITAR AQUÉL, AUNQUE EL QUEJOSO SEA MENOR DE EDAD.
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