MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.54 C (10a.). CONTRATO DE HIPOTECA. EL REGISTRADOR PODRÁ DENEGAR EL TRÁMITE POR FALTA DE UN REQUISITO QUE DEBA LLENAR EL DOCUMENTO DE ACUERDO CON EL CÓDIGO U OTRAS LEYES APLICABLES, CUANDO SE TRATE DE UN ACTA NOTARIAL EN LA QUE NO INTERVINO DICHO FEDATARIO NI LAS FIRMAS FUERON RATIFICADAS ANTE SU PRESENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE HIPOTECA. EL REGISTRADOR PODRÁ DENEGAR EL TRÁMITE POR FALTA DE UN REQUISITO QUE DEBA LLENAR EL DOCUMENTO DE ACUERDO CON EL CÓDIGO U OTRAS LEYES APLICABLES, CUANDO SE TRATE DE UN ACTA NOTARIAL EN LA QUE NO INTERVINO DICHO FEDATARIO NI LAS FIRMAS FUERON RATIFICADAS ANTE SU PRESENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 3162 y 3185 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo se advierte que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta entidad se registrarán, por inscripción de los documentos relativos, los derechos, gravámenes, actos, negocios y contratos que sean registrables y cuya existencia se compruebe por: (i) testimonios de las escrituras o actas notariales; (ii) copias certificadas de resoluciones y providencias judiciales; o, (iii) documentos privados, siempre que al calce haya constancia de que el notario, registrador o Juez, mediante ratificación, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de que las partes expresaron su voluntad libre de coacción. Asimismo, se prevé que el registrador deberá calificar los documentos que se presenten para su inscripción o anotación, y podrá suspender o denegar el trámite solicitado si, entre otros supuestos, falta algún requisito que deba llenar el documento de acuerdo con el código u otras leyes aplicables. En este orden, la denegación de trámite podrá actualizarse cuando el instrumento notarial presentado para el registro de un contrato de hipoteca se trate de un acta notarial, en la cual el fedatario sólo protocoliza un documento privado de otorgamiento de garantía hipotecaria en la que no intervino ni se ratifican ante su presencia las firmas. Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 3096 del citado ordenamiento legal, el contrato de hipoteca debe constar en escritura notarial o en escritura privada firmada por los contratantes y dos testigos, y ratificadas las firmas ante notario público, o Juez de primera instancia, menor o de paz.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014249

Clave: XXVII.3o.54 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1897

Precedentes

Amparo directo 643/2016. Condominios Puesta del Sol Fase Dos, P. en C. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.54 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.54 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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